Salario mínimo legal vigente 2022 y demás auxilios, subsidios y aportes

Salario minimo legal vigente 2022

La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por la Ley 278 de 1996 acordó fijar el
monto del salario mínimo legal vigente a partir del 1o de enero de 2022 en $1.000.000 mensuales ($33.333.33) diarios
(Decreto 1724 de 2021).
El porcentaje de incremento es del 10,07%.
Las principales incidencias de la fijación del nuevo salario mínimo son:

Salario Integral

Se modifican automáticamente los contratos de trabajo que tengan estipulado un salario integral inferior
a $13.000.000 mensuales, lo cual es equivalente a trece (13) salarios mínimos legales mensuales.

En ningún caso el salario integral puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes más el factor prestacional de la empresa, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía.

Suministro de calzado y vestido de labor

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar, en
forma gratuita, una dotación de calzado y vestido apropiados a la labor que desempeña el trabajador, tres
(3) veces al año, en las siguientes fechas: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.
Esta prestación social se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo
legal vigente ($2.000.000), siempre que en las fechas de entrega el trabajador haya cumplido tres (3) o
más meses al servicio del empleador. Si el salario es variable se toma el promedio de lo devengado en los
últimos cuatro (4) meses, anteriores a la respectiva fecha de entrega.

Pago del auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador

Este auxilio se pagará directamente por el empleador a los beneficiarios del trabajador, en caso de muerte
de éste, cuando no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo legal mensual
($50.000.000).

Auxilio de transporte

El Gobierno Nacional mediante decreto 1725 de 2021, fijó el monto del auxilio de transporte, a partir del
1o de enero del 2.022, para los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen hasta
dos (2) veces el salario mínimo ($2.000.000), en $117.172 mensuales.
El porcentaje de aumento es del 10,07%.
El auxilio se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Subsidio familiar ( cuota monetaria)

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios los trabajadores cuya remuneración
mensual, fija o variable no sobrepase el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual,
es decir, $4.000.000; y quienes sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no
sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $6.000.000. (Artículo 3o Ley
789 de 2002)

Aportes para el régimen general de pensiones y salud

El monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones continúa en el dieciséis por ciento (16%). El 75%
a cargo del Empleador y el 25% a cargo del trabajador.

El monto de las cotizaciones al sistema general de salud para los trabajadores es del 12.5%. El 8.5% a cargo del
empleador y el 4% a cargo del trabajador.

  • Salario no integral: La base de cotización para el sistema general de pensiones y salud no podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual , es decir , $1.000.000.
  • Salario integral: las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% del total del mencionado salario integral.
  • El aporte máximo a la Seguridad Social no puede hacerse sobre una base salarial superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $26.000.000.

Las cotizaciones al sistema de salud de los pensionados, son del 12% del ingreso de la respectiva mesada
pensional de conformidad con la Ley 1250 de 2007, totalmente a cargo del pensionado.

Salario minimo legal vigente 2022 pensiones
Salario minimo legal vigente 2022 pensiones

Fondo de solidaridad pensional

Los afiliados al Régimen General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios
mínimos legales mensuales vigentes ($4.000.000) están obligados a efectuar una cotización adicional del 1%
sobre el ingreso base de cotización (IBC) para el fondo de solidaridad pensional.

Los afiliados con ingreso mensual igual o superior a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes
($16.000.000), están obligados a efectuar una cotización adicional para el fondo de solidaridad pensional, así:

  • De 16 a 17 SMLMV: 0.2% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 17 a 18 SMLMV: 0.4% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 18 a 19 SMLMV: 0.6% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 19 a 20 SMLMV: 0.8% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 20 ó más SMLMV: 1% sobre el Ingreso Base de Cotización.

Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y
hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1% y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en un 2%.

Para conocer más en detalle el decreto del aumento del salario mínimo legal vigente para el 2022, puede verlo aquí.

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