Salario mínimo legal vigente para el 2022
La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por la Ley 278 de 1996 acordó fijar el
monto del salario mínimo legal vigente a partir del 1o de enero de 2022 en $1.000.000 mensuales ($33.333.33) diarios
(Decreto 1724 de 2021).
El porcentaje de incremento es del 10,07%.
Las principales incidencias de la fijación del nuevo salario mínimo son:
Salario Integral
Se modifican automáticamente los contratos de trabajo que tengan estipulado un salario integral inferior
a $13.000.000 mensuales, lo cual es equivalente a trece (13) salarios mínimos legales mensuales.
En ningún caso el salario integral puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes más el factor prestacional de la empresa, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía.
Suministro de calzado y vestido de labor
Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar, en
forma gratuita, una dotación de calzado y vestido apropiados a la labor que desempeña el trabajador, tres
(3) veces al año, en las siguientes fechas: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.
Esta prestación social se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo
legal vigente ($2.000.000), siempre que en las fechas de entrega el trabajador haya cumplido tres (3) o
más meses al servicio del empleador. Si el salario es variable se toma el promedio de lo devengado en los
últimos cuatro (4) meses, anteriores a la respectiva fecha de entrega.
Pago del auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador
Este auxilio se pagará directamente por el empleador a los beneficiarios del trabajador, en caso de muerte
de éste, cuando no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo legal mensual
($50.000.000).
Auxilio de transporte
El Gobierno Nacional mediante decreto 1725 de 2021, fijó el monto del auxilio de transporte, a partir del
1o de enero del 2.022, para los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen hasta
dos (2) veces el salario mínimo ($2.000.000), en $117.172 mensuales.
El porcentaje de aumento es del 10,07%.
El auxilio se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Subsidio familiar ( cuota monetaria)
Tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios los trabajadores cuya remuneración
mensual, fija o variable no sobrepase el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual,
es decir, $4.000.000; y quienes sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no
sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $6.000.000. (Artículo 3o Ley
789 de 2002)
Aportes para el régimen general de pensiones y salud
El monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones continúa en el dieciséis por ciento (16%). El 75%
a cargo del Empleador y el 25% a cargo del trabajador.
El monto de las cotizaciones al sistema general de salud para los trabajadores es del 12.5%. El 8.5% a cargo del
empleador y el 4% a cargo del trabajador.
- Salario no integral: La base de cotización para el sistema general de pensiones y salud no podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual , es decir , $1.000.000.
- Salario integral: las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% del total del mencionado salario integral.
- El aporte máximo a la Seguridad Social no puede hacerse sobre una base salarial superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $26.000.000.
Las cotizaciones al sistema de salud de los pensionados, son del 12% del ingreso de la respectiva mesada
pensional de conformidad con la Ley 1250 de 2007, totalmente a cargo del pensionado.
Fondo de solidaridad pensional
Los afiliados al Régimen General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios
mínimos legales mensuales vigentes ($4.000.000) están obligados a efectuar una cotización adicional del 1%
sobre el ingreso base de cotización (IBC) para el fondo de solidaridad pensional.
Los afiliados con ingreso mensual igual o superior a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes
($16.000.000), están obligados a efectuar una cotización adicional para el fondo de solidaridad pensional, así:
- De 16 a 17 SMLMV: 0.2% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De 17 a 18 SMLMV: 0.4% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De 18 a 19 SMLMV: 0.6% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De 19 a 20 SMLMV: 0.8% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De 20 ó más SMLMV: 1% sobre el Ingreso Base de Cotización.
Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y
hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1% y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en un 2%.
Para conocer más en detalle el decreto del aumento del salario mínimo legal vigente para el 2022, puede verlo .
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