Cesantías e intereses – reporte en nómina electrónica – oficio 912416

Cesantías e intereses - reporte en nómina electrónica

Existen muchas dudas por parte de las empresas con respecto al reporte de las cesantías y los intereses a las cesantías en la nómina electrónica. Lo que determino a llevar una consulta a la DIAN, la cual respondió a través del oficio 912416 de octubre de 2021.

Consulte aquí el oficio de la DIAN:

https://rebrand.ly/oficio-912416

La consulta va dirigida al tratamiento que se le debe de dar a los intereses y cesantías causados durante el 2021 con respecto al reporte de nómina electrónica.

La DIAN a través de este oficio comunica que la causación de las cesantías y los intereses a las cesantías se hace al 31 de diciembre y se dejan aprovisionadas hasta al 14 de febrero para consignar al fondo y los intereses a las cesantías pagarlos al 30 de enero. En realidad, eso corresponde a un movimiento de la nómina del 2021 cuyo último mes es diciembre.

Aclara entonces, que las cesantías deben ser reportadas en el movimiento de la nómina de diciembre y en el reporte de nomina electronica que las empresas deben de reportar antes del 10 de enero de 2022.

Fundamenta su argumentación en diversos conceptos que ha emitido, acerca del concepto de  “devengo” y así es como resuelve finalmente en el oficio con el siguiente párrafo:

En consecuencia, la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero.

OFICIO 912416 – int 253 DE 2021 OCTUBRE

Lo que nos indican es, si primero ocurre el pago, es decir, si antes del 30 de diciembre se hace el pago de las cesantías, ya no es necesario reportarlo a la DIAN en la transmisión de la nómina electrónica de diciembre de 2021.

Continúa diciendo el oficio:

Así las cosas, el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica.

OFICIO 912416 – int 253 DE 2021 OCTUBRE

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