10 Consideraciones para tener en cuenta del Decreto 376 de 2021

Consideraciones Decreto 376 de 2021

A manera de resumen hemos declarado 10 puntos del decreto 376 de 2021, consideramos que es un decreto de fácil análisis, a nuestro criterio hay un vacío frente al manejo tributario que se le dará y lo estaremos abordando posteriormente.

Victor Rojas. Coordinador de Nómina para la temporalidad.
  • 1. Se definió un plazo de 36 meses a partir del 01 de junio de 2021 para realizar los pagos al sistema de pensiones dejados de realizar según el decreto legislativo 558 de 2020. sin que esto genere ningún tipo de interés moratorio. Es importante diferenciar que este pago no se puede diferir en el plazo establecido, es decir, se debe hacer el pago, dentro del plazo establecido.
  • 2. El aporte ajuste a pensión es del 13% (75% empleadores – 25% empleados). Lo aportado por los empleadores que se acogieron al beneficio fue del 3% (75% empleadores – 25% empleados) conservando la misma proporción del pago para los responsables.
  • 3. Según el decreto 376 de 2021 se debe aportar el 13% faltante, de igual forma (75% empleadores – 25% empleados).
  • 4. Los pagos por ajuste a pensión de los meses de abril y mayo de 2020, se pueden pagar en meses separados, pero cada pago debe corresponder al ajuste del mes completo correspondiente, dentro del plazo establecido.
  • 5. A partir de la publicación del decreto 376 de 2021 los empleadores están facultados a descontar a los empleados el 25% de los aportes de los meses de abril y mayo de 2020, del salario y/o liquidación de prestaciones sociales, sin necesidad de autorización por parte del empleado, sólo está la obligación de informar el descuento, se recomienda que se notifique con 15 días de anticipación la aplicación del decreto 376 de 2021, donde se establece la recuperación de los dineros. 

Se recomienda la creación de un concepto para el pago por ajuste de pensión diferente al convencional de pensión que deba llamarse “ajuste a la pensión decreto 376” para claridad de todas las partes, para que el trabajador lo pueda ver en su colilla de pago, para la contabilidad y para las revisorías fiscales, auditorías, tributarias, etc.

Victor Rojas. Coordinador de Nómina
  • 6. El decreto 376 de 2021 establece que no se recibirán pagos parciales, debemos aclarar que el pago por ajuste de pensión, no es un pago a cuotas, es posible hacer el pago durante el plazo establecido, pero la totalidad de cada mes.
  • 7. Para los empleados que a la fecha de expedición del Decreto 376 de 2021 ya hubieran sido despedidos o hayan presentado renuncia, la empresa solo está obligada a realizar el aporte del 75%, corresponderá al empleado realizar de manera personal el aporte del 25%. El plazo sigue aplicándose tanto para el empleador como el trabajador, durante ese período no habrá lugar al pago de intereses moratorios.
  • 8. El ingreso base de cotización para realizar el ajuste, deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en pensiones para los meses de abril y mayo de 2020, nuestra recomendación es tomar la planilla de los aportes causados en esos períodos, donde se estipula el IBC (ingreso base de cotización) que se tuvo en cuenta para pagar la pensión de esos meses.

No se debe tomar como IBC el que aparece como devengado desde la nómina, la razón principal es porque la posible causación de las novedades como ausentismos, permisos no remunerados, el 4% que se le descuenta al trabajador depende directamente de los ingresos devengados que tenga en la nómina. Pero si tiene causado una novedad como estas, ese 4% no se descuenta, el equivalente a esos días de ausentismo y/o suspensión.

¿Quién asume ese porcentaje?

La empresa a través de una línea estipulada en el sistema de aportes PILA (Planilla integrada de liquidación de aportes).

  • 9. El decreto tiene vacíos desde lo tributario en la aplicabilidad de las contribuciones y/o descuentos de pensión, afectando a los empleados que generan retención en la fuente desde su nómina. Existe una diferencia en el momento en que se genera a través de la nómina del trabajador y el momento en que se genera el movimiento por parte del empleador y ante esa diferencia en los momentos, por ejemplo, el certificado de ingresos y retenciones va a registrar un movimiento a favor del trabajador, pero que realmente no está generado por parte de la empresa, porque va a ser generado en el año siguiente. Muy posiblemente entidades como la DIAN tendrán que manifestarse y aclarar esta situación, frente al manejo de esta recuperación de deducciones.
  • 10. El decreto establece en sus artículos finales que la entidad encargada será el Ministerio de Salud facultada para adaptar en el sistema PILA los campos que se requieren para la recuperación de estos aportes. Desde el 01 de junio del 2021 ya esta habilitado el campo acordado para los ajustes correspondientes.

Es importante mencionar que no solo se trata de los descuentos en pensión sino de los descuentos del fondo de solidaridad pensional que el 100% está a cargo de los trabajadores que devengan más de 4 Salarios mínimos mensuales legales vigentes, estos empleados generan un descuento adicional en nómina del fondo de solidaridad pensional, el cual, en el decreto 558 de 2020, también se dejó de aportar.

¿Qué significa esto?

Que también los trabajadores tendrán que ponerse al día en esa deducción que se dejó de aplicar en ese período.

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