Para desarrollar el tema de los antecedentes del decreto 376 de 2021, nos acompañan 2 miembros fundamentales de nuestro equipo de nómina. Edwin Franco, Director de operaciones y Victor Rojas, coordinador de nómina para la temporalidad. Ambos tienen una muy amplia experiencia y conocimiento en el Sistema General de Pensiones y son quienes han estado al frente en Complementos Humanos, liderando los procesos relacionados con los diferentes cambios normativos en materia laboral, dictados por el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia por Covid-19.
Vamos a hablar de lo más reciente que se nos ha dado. Como lo destacan los cambios normativos que el gobierno nacional ha adoptado por los temas de pandemia. Son los antecedentes del decreto 376 del 09 de abril de 2021, donde se nos plantea y se regulariza cómo vamos a hacer para aportar el ajuste a pensión dejado de hacer en los meses de abril y mayo del año 2020.
Antecedentes Decreto 376 de 2021
Antes de entrar en materia debemos hacer un antecedente con el decreto ¿Qué antecedio a este decreto? ¿Por qué se está dando?¿Quién lo está ordenando? y ¿De qué forma lo está ordenando?
Para eso nos debemos de remontar al decreto legislativo 558 de 2020. ¿En ese decreto legislativo que nos decía el Gobierno nacional? Nos autorizaba a las empresas para realizar el aporte al sistema general de pensiones tan sólo por él 3% del IBC liquidado por mes. ¿Para cuáles meses? Para los meses de abril y mayo del 2020, cuyas cotizaciones se debian de realizar en los meses de mayo y junio. Sabemos que habitualmente el aporte a pensión es del 16% que multiplica al IBC (Ingreso base de cotización de cada mes) y de ese 16% al empleador le corresponde el 75% y al empleado le corresponde el 25%.
Eso en cifras significa que el 16% habitual que se aporta, un 4% es del empleado y un 12% del empleador.
Para esta consideración que nos traía el decreto legislativo 558 de 2020 es igual a estos porcentajes, de ese 3% del total de la cotización, le correspondía el 75% al empleador y el 25% al empleado.
Eso nos decía ese decreto legislativo que no era obligatorio. Muchas empresas no se acogieron, entonces es claro, que esta materia que nos ocupa hoy, va a ser para las empresas que en ese momento se acogieron a lo que nos planteaba el decreto 558 de 2020.
¿Qué pasa ahora?
Aparece la sentencia C-258 de la Corte Constitucional, declarando inexequible el decreto legislativo 558 de 2020. Esta sentencia fue promulgada el año pasado en los meses de septiembre y octubre por la Corte Constitucional y desde allí las empresas consultan qué es lo que deben hacer.
En la sentencia la Corte Constitucional le dice al gobierno que debía implementar las medidas para hacer ese ajuste a la pensión. El gobierno nacional se tomó los meses necesarios para hacerlo y es lo que nos lleva hoy a tener el decreto 376 de 2021 que es el que nos ocupa.
Para dejarlo claro numéricamente. Durante los meses de abril y mayo hicimos aportes por él 3%, cuando en realidad debería ser del 16%. significa que por cada uno de esos meses hay un ajuste del 13%, si se quiere mirar de esa manera matemática, qué es lo que ahora el gobierno nos está ordenando realizar.
Como indicaba, el decreto le decía al gobierno nacional que de la mano de los operadores pila y los fondos estableciera parámetros bajo los cuales íbamos a terminar de hacer ese ajuste a pensión.
El decreto 558 del 2020 establecía era unas excepciones solamente para los meses de abril y mayo de 2020. Entonces esos ajustes de los que vamos a hablar y de los que entraremos en materia más adelante, solo va a ser para los empleados que tuvieron aportes durante esos 2 meses, el decreto no lo deja bien claro.
Conoce más sobre las consideraciones del decreto 376 de 2021, en estos 10 tips que ilustran el cambio normativo.
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