Reducción de la jornada laboral en Colombia

Reducción jornada laboral colombia

Reducción jornada laboral

Es muy valioso el cambio que se presentó, como ya sabemos, se ha venido discutiendo desde hace mucho tiempo. En Japón se implementó una jornada de 4 días a la semana; en Colombia se ha estado discutiendo este tema de la reducción de la jornada laboral y la ley 2101 de 2021 que reduce la jornada laboral en Colombia de manera gradual a 42 horas semanales.

Recordemos que hoy la jornada laboral ordinaria en Colombia es de 8 horas diarias, 48 horas semanales y esta reducción a 42 horas semanales, será distribuida de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.

¿Podríamos poner a  trabajar 10 horas y 30 minutos por día, durante 4 días a la semana? No, eso no se puede hacer, o sí se podría hacer, pero estarías pagando horas extras por lo menos 2 días.

Con esa distribución entre 5 o 6 días a la semana casi que el tema de horas extras o de jornada ordinaria, si se afecta porque sería menos de 8 horas diarias, pero lo que vamos a hacer es que cuando estemos en 47 o 46 horas semanales es dividirlo por 5 o por 6 días y esa es la jornada ordinaria máxima. Cuando estemos en 44 horas semanales se debe dividir por 5 o por 6 días y esa es la jornada ordinaria máxima. Ahí podremos laborar hasta 2 horas extras diarias,  asunto que no se ha mencionado hasta ahora.

Jornada laboral flexible

Antecedentes

En la ley 789 de 2002 tras una discusión muy grande que se dio en el Congreso, porque fue una medida bastante ineficiente, se creó la jornada laboral flexible que permitía turnos diarios entre 4 y 10 horas que en los días que el empleado trabajará 10 horas al día, no generaban recargo por horas extras. Esto era supremamente valioso para las empresas que trabajan sobre todo en el sector cultural, de entretenimiento, la hotelería, etcétera.

Pero allí, a pesar de que el proyecto de ley entró al Congreso sin límite de horario, así fuese diurno o nocturno, el Congreso en un acto de responsabilidad para la misma corporación, impuso la prohibición de que la jornada laboral flexible se utilizará en las noches. Los empleados podrían tener turnos entre 4 y hasta 10 horas diarias, sin pasarse de 48 horas en la semana y los días que trabajaran más de 8 horas diarias, no se pagarían horas extras. Pero el empleador no puede usar la jornada laboral flexible en la noche, justo donde era necesario, en el comercio de noche, el entretenimiento, los hoteles, los restaurantes, las discotecas, los bares.

Actualidad

Que hace la nueva ley de reducción de jornada laboral

¿Qué hace la nueva ley? Elimina ese problema desde 2002. Fueron 20 años que tuvimos una ley absolutamente absurda, que no servía para nada, que nadie la podía usar. Ahora lo qué hace esta ley (reducción de la jornada laboral en Colombia), es bajar también esa jornada laboral normal que se puede convertir en una jornada laboral flexible y a su vez permite turnos entre 4 y 9 horas diarias, porque hay que ajustar la nueva jornada de 42 horas semanales a la jornada flexible.

Lo positivo de esta ley es que la jornada laboral flexible puede ser nocturna. Ahora podemos hacer turnos de mínimo 4 horas y máximo 9 horas diarias. Cuando bajemos a la gradualidad de las 42 horas semanales, no servirá la fórmula mínimo 4 horas diarias y máximo 10 horas diarias, sino que ahí opera la fórmula 4 horas diarias y máximo 9 horas diarias.

Pero ya esos turnos pueden ser nocturnos, ahora está permitido, antes ni siquiera se podía, pero no significa que no genere recargo por trabajo nocturno.

En conclusión, la jornada laboral flexible que permitía turnos 4 a 10 horas diarias, también se reducirá gradualmente a 42 horas semanales y permitirá turnos de 4 horas diarias como mínimo y máximo 9 horas diarias, es decir, que los días que se labore 9 horas diarias, no se considera hora extra por esa novena y lo más importante, ya no está prohibido utilizar esta figura de noche, pero si se llegará a usar, las horas que se laboran de noche tienen que ser pagadas con el respectivo recargo del 35%.

La vigencia de la ley es a partir del 15 julio de 2021. En el siguiente recuadro se ilustra como se aplicará la reducción de la jornada laboral en Colombia.

AñoHoras a reducir a la semana
20231
20241
20252
20262
Total6

Las normas laborales salvo que la ley diga algo distinto, rigen el día que son promulgadas, por lo tanto esta norma empieza a regir el 15/07/2021. Para el año 2023 se debe rebajar a 47 horas semanales, en principio la interpretación señala que es para el 15/07/2021, la norma no indica qué es para el 01/01/2023, es decir, tenemos más de un año para implementar esta medida.

Los empleadores tienen un par de obligaciones correspondientes a la jornada y al número de trabajadores que tienen contratados y son:

  • El día de la familia.
  • La reducción automática de la jornada a 46 horas por tener más de 50 empleados contratados, medida que no es nueva, para darles a los empleados esas 2 horas a la semana para actividades recreativas, culturales, artística, etc.

Adicionalmente existe un concepto del ministerio de trabajo que dice que no se pueden legalizar días que la empresa ya otorgaba como días de la familia.

Bien sabemos que de los conceptos del ministerio de trabajo, nos podemos apartar, pero tendremos el reto en alguna discusión jurídica con el Ministerio que son los que nos vigilan y nos sancionan y ahí existe una preocupación por muchos de los empleadores, pues tienen 3 o 4 días al año que le otorgan a los empleados y ya no los pueden legalizar.

Cuando implementemos estas medidas de reducción de la jornada laboral, vamos a prescindir de esos compromisos del día de la familia y obviamente el de la reducción de la jornada a 46 horas cuando tenemos más de 50 trabajadores.

Un par de consejos o nuestra lectura de lo que dice la ley 2101 de 2021

  • No podemos eliminar el día de la familia, que es un día semestral, no es uno al año, sino por semestre. Antes de terminar la implementación de la reducción de la jornada laboral, la ley permite eliminar el día de la familia cuando la jornada sea de 42 horas a la semana, no podemos eliminar antes de la implementación el dia de la familia.

Inclusive estando en 44 horas de jornada semanal reducida, no se puede eliminar, solo cuando estemos en 42 horas semanales. Existen empresas que ya están en 44 horas laborales semanales por convención o por acuerdo con los trabajadores, que redujeron su jornada laboral a 42 horas semanales y eliminaron el día de la familia y se ahorran ese día de la familia, es posible, se puede hacer.

  • Al tema de la reducción de la jornada a 46 horas semanales porque tenemos más de 50 trabajadores dice la norma que podríamos hacerlo en acuerdo con los trabajadores, es ir eliminando esas horas semanales de mutuo acuerdo con los trabajadores en proporcionalidad. Si ya reducimos el 25% que nos pide la ley disminuir, es decir, estábamos en 48 horas semanales y disminuimos el 25%, le podríamos quitar a los trabajadores el 25% de esas 2 horas de descanso, pero lo debemos hacer de mutuo acuerdo en la proporción que rebajemos la jornada.

Podemos eliminar las 2 horas para actividades recreativas, culturales, artísticas o de capacitación y en esa misma proporción iremos avanzando en la reducción de la jornada total, pero lo tenemos que hacer de acuerdo con los empleados.

No es tan fácil de aplicar, tenemos empresas industriales con más de 50 trabajadores, que otorgan esas dos horas para que los empleados organicen torneos de fútbol y otro tipo de actividades recreativas, artísticas, culturales, etc. e informarles que se bajaron las horas semanales de 48 a 47 y que entonces se va a reducir en un 25% de las 2 horas previstas para la familia, para ello todos los trabajadores deben firmar un acuerdo.

En esta situación es más fácil considerar, esperar la implementación total de la reducción, cuando el trabajador esté en 42 horas semanales y eliminar esas 2 horas semanales, porque además no quedaría en 42 sino en 40 horas semanales.

Además de esta ley de reducción de la jornada laboral en Colombia se han presentado otras normas adicionales como el Decreto 688 de 2021 – Empleo joven, que impulsan un nuevo panorama en materia laboral para el país.

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