Decreto 688 de 2021 – Empleo joven

Decreto 688 de 2021 - Empleo joven

Desde antes de la pandemia ya los movimientos estudiantiles venían reclamando unas políticas respecto al trabajo de los jóvenes. Los jóvenes, después de las mujeres en edad fértil, son las personas que tienen más dificultades para conseguir un empleo. Por eso se ha hablado desde el año 2000, de la ley del primer empleo y esto pues obviamente es una política que busca atender el reclamo de esta población y una de ellas es a través del decreto 688 de 2021 de empleo joven.

Básicamente lo que busca esta figura, es tratar de que los empleadores contraten personal nuevo adicional y no en sustitución de trabajadores.

La pretensión del decreto, es que las personas que han tenido barreras de acceso al mercado laboral como son los jóvenes, puedan ingresar. Incluso si observamos las consideraciones de los decretos, nunca va a estar en el propósito del gobierno, que se haga a cambio o a costa de sacar otras personas del mercado de trabajo, dándole a los empleadores, ya sean uniones temporales, cooperativas, etc. un subsidio de hasta un 25%  de un salario mínimo.

Si se contratan personas entre los 18 y 28 años de edad (ese es el rango que la legislación colombiana establece como población joven) y hasta por 12 meses dentro de la temporalidad, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022, podemos solicitar el subsidio desde el mes posterior de la contratación, que realmente corresponde al mes de la contratación (mes vencido). Se puede solicitar por 12 veces y por ese trabajador dejaremos de solicitar ese subsidio al cumplir los 12 meses de contratación continua.

¿Quiénes son las personas que pueden acceder a este subsidio como empleadores? 

Las personas jurídicas, las personas naturales, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

Dos aclaraciones muy importantes, para los empleadores y las empresas de servicios temporales:

  • A raíz de todas las restricciones que se le han impuesto y observando las cifras de la Escuela Nacional Sindical, la cooperativas de trabajo han venido en un descenso numérico, mientras que otras figuras, como los contratos sindicales han venido creciendo.

Las cooperativas pueden pagar los aportes de los asociados o no pagarlos, es algo que se deja al autogobierno de las cooperativas. Por eso la norma es tan clara en decir, que otorga el subsidio, si la cooperativa es la responsable del pago de los aportes.

Porque la cooperativa puede tener dos opciones: pagar los aportes de su propio presupuesto o vigila que los asociados las paguen. En el segundo caso no aplica, obviamente el subsidio.

  • Lo que importa aquí, es tener la calidad de empleador. Cuando se contrata trabajadores a través de una empresa de servicios temporales, legalmente el verdadero empleador, así lo dice la ley 50 de 1990, es la empresa de servicios temporales. Por eso, quien tiene la titularidad para exigir el subsidio es la empresa de servicios temporales.

Hemos tenido la reacción de algunas empresas que contratan empresas de servicios temporales, donde manifiestan la intención de solicitar el subsidio de empleo joven como empresa usuaria de la empresa de servicios temporales. Esta solicitud no aplica, solo se le puede otorgar a la empresa de servicios temporales, que es el verdadero empleador.

Existen empresas de servicios temporales que están trasladando esos subsidios a los empleadores-usuarios y otras que no. Tienen todo el derecho de no hacerlo y debemos ser absolutamente claros con eso. Pero creemos que las empresas de servicios temporales, razonablemente han venido haciendo una transferencia de acuerdo al impacto ponderado del número de jóvenes que esa empresa usuaria tiene sobre la nómina total de esos subsidios.

Para recapitular, las empresas de servicios temporales, no le tienen que trasladar el subsidio a las empresas usuarias, ¿lo pueden hacer? Si.

¿Lo están haciendo algunas? Si.

¿Y lo están haciendo de manera justa y proporcionada al verdadero peso relativo que tienen los jóvenes dentro de la nómina? Si.

Es el caso de Complementos Humanos, considerando que es una práctica de imitar en el país.

Decreto 688 de 2021 – Empleo joven

Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se toma el mes de marzo de 2021, este requisito es muy importante. Cuando salió el decreto, se creía que podíamos solicitar el subsidio a partir de julio, pero que el mes que se tomaba como referencia, para saber cuantos trabajadores teníamos y comparar si había trabajadores adicionales, era marzo.

La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) publicó recientemente un concepto, donde dice que el mes de referencia es marzo, pero se puede solicitar el subsidio desde el mes de abril. No existe inconveniente si solicitamos para trabajadores adicionales desde el mes de abril porque el concepto dice después de marzo, entonces tomamos ese mes como referencia. El entendimiento inicial del decreto, con lo que está escrito, realmente no se va a comprender esto, esperamos que la interpretación del concepto sea la correcta.

Consideramos que se debe presentar el formulario, si tuvimos contrataciones de nuevos trabajadores adicionales en abril, mayo y junio a los que teníamos en marzo, podríamos solicitar el subsidio por ellos. Si nos niegan el derecho al subsidio, que solo aplica para los trabajadores adicionales contratados a partir de Julio. Creemos que el concepto de la UGPP podría respaldar esta afirmación anterior.

Para nuevas empresas o nuevas cooperativas de trabajo asociado se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes o trabajadores dependientes asociados que se encuentren en ese mismo rango de edad por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al sistema general al menos con un IBC (Ingreso base de cotización) de un salario mínimo.

¿Qué nos quiere decir lo anterior?

Una cosa son las empresas que vienen vinculando trabajadores y otra, empresas que se crean nuevas. ¿Qué pasa si creamos una empresa nueva ahora y contratamos gente joven? 

No tendríamos el referente de marzo, lo que quiere decir, no tendría la vigencia a partir del mes de marzo. Inicialmente debemos demostrar que contratamos jóvenes que cumplan con las condiciones de edad, cotizando por el mes completo al sistema de seguridad social por lo menos por el salario mínimo legal mensual vigente.

Reglas

  • Quien figure como aportante no podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del presente subsidio.

Nadie puede tener, además de ser aportante, es decir, como empleador, pedir empleo, pedir subsidio, esto básicamente, tiene que ver con las personas naturales. Cuando somos personas naturales, empleadores y aportantes, no podemos a la vez solicitar subsidio para nosotros mismos.

  • Multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el subsidio al primero que realice la respectiva postulación.

Recordemos que en Colombia, los trabajadores pueden tener tantos empleadores como quieran, salvo que haya pacto de exclusividad, o que la jornada de trabajo se cruce y que estemos “robando tiempo o salario a algunos de los empleadores». La coexistencia de contratos laborales es una figura absolutamente válida; lo recibirá quien sea el primero en solicitarlo. 

Se puede presentar una situación técnica a futuro con las convocatorias mensuales, no se ha entendido a que se refiere “quien solicita de primero”. Si es en un mes determinado o si se solicita cada mes. Es decir, quien solicita el subsidio en un mes determinado, ya queda como primer solicitante durante la vigencia del decreto o quien solicita el subsidio en un mes determinado como primer solicitante, pero el otro empleador lo solicita como primer solicitante al mes siguiente se le otorgue; esta situación exige una aclaración, probablemente de las autoridades.

  • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal no podrán ser considerados para el cálculo del subsidio.

Recordemos que la sustitución patronal constituye un cambio de empleador por otro. El mantenimiento de un contrato de trabajo y el mantenimiento del giro ordinario de los negocios. En este tipo de casos, que es lo que se llama, en el artículo 69 la sustitución patronal, no se puede solicitar por esos trabajadores el subsidio a los jóvenes.

  •  Esta regla es favorable para los empleadores.

Los trabajadores que en marzo de 2021 (son los que tomamos como referente para determinar si se crecio la nómina) hayan tenido en ese mes calendario, suspensiones de trabajo por más de 15 días, no se tendrán en cuenta para el número total de trabajadores contratados. Lo que le permite al empleador contar con un número inferior de trabajadores vigentes y al momento de contratar nuevos trabajadores que cumplan las condiciones, se pueda solicitar el subsidio de empleo joven.

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