Ajuste de aportes a pensión

Ajuste de aportes a pension

Decreto 376 de 2021

El pasado 9 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376, que implementa las medidas para que empleadores y trabajadores que optaron por el pago parcial (3%) al Sistema General de Pensiones en los meses de abril y mayo por el Decreto 558 de 2020, realicen el pago de la cotización faltante (13%), dando cumplimiento a la sentencia C-258 2020 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de dicho Decreto, conocido como el ajuste de aportes a pensión.

Este pago deberán realizarlo los empleadores y trabajadores independientes en un plazo no superior a 36 meses contados a partir del 1º de junio de 2021, es decir hasta el 31 de mayo de 2024, luego de lo cual se causarían intereses de mora.

Estos son los aspectos principales:

Plazo máximo y autorización

Los empleadores y trabajadores independientes que solo hayan aportado el 3% con ocasión al Decreto 558/2020, contarán con 36 meses a partir del 1° de junio de 2021 para efectuar la cotización faltante. Para lo cual el empleador será responsable del 75% y el trabajador del 25% (el trabajador independiente es responsable del 100%).
En este caso el empleador podrá realizar el pago del 100% y cobrar posteriormente al trabajador, caso para el cual el empleador por medio de este decreto queda facultado y no necesitarán autorización del trabajador.

Pagos

El pago total de los aportes de abril y mayo puede hacerse en diferentes meses, pero pagando la totalidad del mes, no se aceptan pagos parciales.

IBC

Deberá corresponder con el reportado para los periodos de abril y mayo de 2020.

Historia laboral

La historia laboral deberá reflejar en cualquier caso el 3% aportado para cobertura de aseguramiento en invalidez y sobrevivencia, y para efectos de la prestación de vejez será actualizada una vez se pague la totalidad del valor faltante.

Obligación de empleadores por trabajadores que estén a menos de tres años de su pensión

El plazo para los empleadores que tengan empleados con menos de tres años para cumplir la edad de pensión, no podrá exceder de esa fecha.

Para casos especiales:

  • Si la empresa entra en liquidación, debe realizarse prioritariamente el pago de la cotización faltante.
  • Si el empleado se retira o es retirado, como empleadores debemos retener el valor del 25% de los salarios pendientes de pago.
  • Si el trabajador ya se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa liquidada, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada y en todo caso el trabajador podrá realizar en cualquier momento el pago del 25% restante, respetando las condiciones de la exoneración del interés de mora hasta el 31 de mayo de 2024.
  • El empleador también podrá pagar la totalidad del aporte a pensiones y cobrar a su empleado el valor correspondiente al 25%.

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En caso de que no se efectúe el pago del aporte faltante, no le serán tenidas en cuenta las semanas al trabajador en su historial de pensiones.
El empleador podrá descontarle sin autorización al trabajador el 25% del aporte, pero deberá informarle del descuento correspondiente.

Tener en cuenta que, si la empresa solo requiere aportar el 75% de la tarifa faltante, por el momento no podrá realizarlo y deberá esperar a que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente el mecanismo correspondiente en una Resolución antes del primero de junio de 2021 para dar cumplimiento y realizar las modificaciones correspondientes en PILA. Por otro lado, si la empresa requiere hacer la corrección del aporte faltante de manera completa, es decir asumiendo la tarifa del empleado y empleador, podrá hacerlo sin inconvenientes.

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