Salario mínimo 2023: novedades y actualización

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La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por la Ley 278 de 1996 acordó fijar el monto del salario mínimo en $38.666.66 diarios ($1.160.000 mensuales), a partir del 1° de enero de 2023. El porcentaje de incremento es del 16 %.

Las principales novedades en la fijación del nuevo salario mínimo son:

Salario Integral

Los contratos de trabajo que precisan un salario integral inferior a $15.080.000 mensuales (equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales) se modifican automáticamente.

En ningún caso, el salario integral no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales vigentes más el factor de prestaciones de la empresa, que a la vez no podrá ser inferior al 30 % de dicho monto.

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Suministro de calzado y vestido de labor (dotación)

Los empleadores que empleen regularmente a uno o más trabajadores permanentes deberán proporcionar, sin cargo, una dotación de calzado y equipo apropiado para el trabajo de los empleados, el cual se realiza en ocasiones programadas regularmente, en tres (3) fechas programadas cada año:

  • El 30 de abril.
  • El 31 de agosto.
  • El 20 de diciembre.

Esta prestación social se paga a los trabajadores que ganan hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente ($2.320.000), siempre que en las fechas de entrega hayan prestado tres o más meses de servicio al empleador.
Si el salario es variable, se tiene en cuenta el promedio de lo percibido durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de entrega.

Auxilio de transporte

La Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acordó el monto del auxilio de transporte, a partir del 1° de enero del 2023, para los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo ($2.320.000) en $140.606 mensuales, representando un porcentaje de aumento del 20 %.
El auxilio se otorgará en todos los lugares del país donde se brinde el servicio de transporte público.

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Subsidio familiar (cuota monetaria)

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios los trabajadores cuya asignación mensual, fija o variable no sobrepase el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal, es decir, $4.640.000; y quienes sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no superen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $6.960.000. (Artículo 3° Ley 789 de 2002).

Aportes para el régimen general de pensiones y salud

El monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones continúa en el dieciséis por ciento (16 %).
El 75 % a cargo del Empleador y el 25 % a cargo del trabajador.
El monto de las cotizaciones al sistema general de salud para los trabajadores es del 12.5 %. El 8.5 % a cargo del empleador y el 4 % a cargo del trabajador.

  • Salario no Integral: La base de cotización para el sistema general de pensiones y salud no podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual, es decir, $1.160.000.
  • Salario Integral: Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70 % del total del mencionado salario integral.
  • El aporte máximo a la seguridad social no puede hacerse sobre una base salarial superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $29.000.000.

Los afiliados al Régimen General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($4.640.000) están obligados a realizar un aporte adicional del 1% sobre el ingreso base de cotización (IBC) al fondo de solidaridad pensional.

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Los afiliados con ingreso mensual igual o superior a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($18.560.000), están obligados a efectuar una cotización adicional para el fondo de solidaridad pensional, así:

  • De 16 a 17 SMLMV: 0.2% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 17 a 18 SMLMV: 0.4% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 18 a 19 SMLMV: 0.6% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 19 a 20 SMLMV: 0.8% sobre el Ingreso Base de Cotización.
  • De 20 o más SMLMV: 1% sobre el Ingreso Base de Cotización.

Para conocer más en detalle el comunicado oficial del aumento del salario mínimo legal vigente para el 2023, puede verlo aquí.