La Corte Constitucional en Sentencia SU-380/21 se pronunció respecto a la Estabilidad Laboral Reforzada en Colombia y la diferencia de criterios en sus requisitos frente a los precedentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En esta medida, recordó que la Constitución Política establece una protección especial para las personas en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, cuando ésta impide o dificulta sustancialmente el desempeño de funciones en condiciones ordinarias o regulares, tanto si esta situación ha sido calificada por las autoridades competentes como una discapacidad moderada, severa o profunda, como si no existe esa calificación.
La jurisprudencia constitucional, tanto en sede de revisión, como en unificación de jurisprudencia y control abstracto, es uniforme en considerar que la interpretación conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ordena su aplicación no solo a las personas con una pérdida de capacidad laboral calificada como moderada, severa o profunda, sino que se extiende a toda persona que cuente con una condición desfavorable de salud que le impida o dificulte el normal ejercicio de sus funciones.
De esta forma, reiteró que dado el carácter normativo de la Constitución Política y su ubicación en la estructura de las normas del sistema, los precedentes de la Corte Constitucional en lo que tiene que ver con el alcance de los principios y reglas superiores también vinculan a los demás órganos de cierre, como la Corte Suprema de Justicia, pues solo así, es posible asegurar la interpretación unificada de los mandatos más importantes del ordenamiento jurídico.
La estabilidad laboral es un principio mínimo fundamental del derecho al trabajo, el cual está protegido por garantías de distinta intensidad, entre las que se cuentan la obligación de dar aviso previa la terminación del vínculo (preavisos) o el pago de indemnizaciones cuando este se produce sin causa justa. Este principio se refuerza cuando están de por medio personas o grupos de especial protección constitucional, dando lugar al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
La estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que aparece a partir de distintos mandatos constitucionales y acoge a diversos grupos poblacionales. Este derecho materializa el principio de igualdad y el mandato de no discriminación y desarrolla el principio de solidaridad social.
Los titulares del derecho son, en principio las mujeres gestantes, las personas con discapacidad o en condición de debilidad notoria por razones de salud.
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